SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2011, Isaac Paco Sandoval, Orlando Vargas Moreira y Teodoro Gonzáles Arauco, representantes del sindicato agrario “Sivignani el Rincón”, presentaron una denuncia infundada y carente de toda evidencia ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, por supuestos avasallamientos ilegales de las tierras ubicadas en el sector del “…sindicato Sivignani, Sub Central Pucará Grande, Distrito 9, sub distrito Nº 30, polígono 014…” (sic), misma que mereció la Resolución Técnico Administrativa 001/2011 de 25 de octubre, por la que el Sub-alcalde declaró construcciones no autorizadas y asentamientos ilegales en los predios del mencionado sindicato, disponiendo en consecuencia la demolición y retiro de los mismos en el plazo de cinco días hábiles, determinando además multas.
Ante ello presentaron recurso de revocatoria objetando la falta de competencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, por su incoherente valoración de los hechos, que refleja una visión parcializada y política, con relación a la afectación del derecho propietario y la prestación de su registro; alegatos sobre los cuales la autoridad municipal emitió el Auto de 28 de noviembre de 2011, confirmando el fallo cuestionado, fundamentando que la “casa comunal Itocta” tiene competencia plena para dictar resoluciones técnicas administrativas, para regular la distribución y crecimiento armónico de las construcciones y urbanizaciones, por cuanto se instituyó la regulación de lotes, predios y construcciones de acuerdo a las normas municipales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR