SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de enero de 2011, Isaac Paco Sandoval, Orlando Vargas Moreira y Teodoro Gonzáles Arauco, representantes del sindicato agrario “Sivignani el Rincón”, presentaron una denuncia infundada y carente de toda evidencia ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, por supuestos avasallamientos ilegales de las tierras ubicadas en el sector del “…sindicato Sivignani, Sub Central Pucará Grande, Distrito 9, sub distrito Nº 30, polígono 014…” (sic), misma que mereció la Resolución Técnico Administrativa 001/2011 de 25 de octubre, por la que el Sub-alcalde declaró construcciones no autorizadas y asentamientos ilegales en los predios del mencionado sindicato, disponiendo en consecuencia la demolición y retiro de los mismos en el plazo de cinco días hábiles, determinando además multas.

Ante ello presentaron recurso de revocatoria objetando la falta de competencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, por su incoherente valoración de los hechos, que refleja una visión parcializada y política, con relación a la afectación del derecho propietario y la prestación de su registro; alegatos sobre los cuales la autoridad municipal emitió el Auto de 28 de noviembre de 2011, confirmando el fallo cuestionado, fundamentando que la “casa comunal Itocta” tiene competencia plena para dictar resoluciones técnicas administrativas, para regular la distribución y crecimiento armónico de las construcciones y urbanizaciones, por cuanto se instituyó la regulación de lotes, predios y construcciones de acuerdo a las normas municipales.