SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
II.1.
II.1. Por Resolución Técnico Administrativa 001/2011, de 25 de octubre, firmada por el Sub-Alcalde, el Jefe de la División Urbano y Atención Ciudadano, ambos de la “Comuna Itocta” y el abogado del Distrito 8 “Comuna Itocta”, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, se resolvió declarar construcciones no autorizadas y asentamientos ilegales los efectuados en los predios ubicados en el “Sindicato Sivingani el Rincón” distrito 9 de la jurisdicción Itocta, disponiendo al efecto la notificación de los infractores mediante cédula y por un medio de prensa escrita, para que procedan voluntariamente a la demolición y retiro de los asentamientos ilegales en plazo de cinco días hábiles; siendo dicha determinación publicada en un medio de prensa escrito (fs. 4 a 6 y 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR