SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, a tiempo de ratificarse en su demanda de acción de libertad, ampliando la misma, indicó que: a) Por lealtad procesal señaló que el 2 de septiembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares a las cinco de la tarde en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal y no así en el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer; b) Esta acción de libertad fue interpuesta a consecuencia de la detención indebida del accionante el 31 de agosto de 2015, el mismo día que ingresó a celdas judiciales a horas 18:10; y, c) Existe incongruencia en cuanto a las fechas que consignan la imputación formal, lo cual estaría generándole persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere hallarse en las situaciones antes expresadas, acudir ante el juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- que dicho entendimiento fue reconducido por la SC 1609/2014
- CONFIRMAR