SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, a tiempo de ratificarse en su demanda de acción de libertad, ampliando la misma, indicó que: a) Por lealtad procesal señaló que el 2 de septiembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares a las cinco de la tarde en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal y no así en el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer; b) Esta acción de libertad fue interpuesta a consecuencia de la detención indebida del accionante el 31 de agosto de 2015, el mismo día que ingresó a celdas judiciales a horas 18:10; y, c) Existe incongruencia en cuanto a las fechas que consignan la imputación formal, lo cual estaría generándole persecución indebida.