SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de agosto de 2015 fue aprehendido por funcionarios policiales, llevándolo a celdas policiales, posteriormente, la Fiscal Roxana Karina Cuba Chirinos, el 31 de igual mes y año, emitió imputación formal en su contra, solicitando medidas personales, siendo conducido el mismo día a celdas judiciales. Sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción tutelar no se fijó ni sustanció ninguna audiencia de medidas cautelares, en ese sentido, se incumplió las formalidades de ley y procedimiento establecido, sobrepasando de manera sobreabundante el plazo para que su persona se encuentre privado de libertad y sin haberse puesto en conocimiento su caso ante autoridad competente convirtiéndose en indebido procesamiento.
A “la fecha” no se le notificó con la imputación, ni se determinó audiencia de medidas cautelares, debido a que Román Castro Quisbert -ahora demandado- se encontraría con baja médica y dicha autoridad estaría en suplencia de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, por lo que considera que se encuentra en absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere hallarse en las situaciones antes expresadas, acudir ante el juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- que dicho entendimiento fue reconducido por la SC 1609/2014
- CONFIRMAR