SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
denegó
El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Octavo, constituido en Juez de garantías, por Resolución 138 “A”/2015 de 3 de septiembre, cursante de fs. 24 a 25 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Inicialmente, la presente causa de control jurisdiccional fue radicado ante el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, posteriormente, habría quedado en suplencia legal el Juez Primero de Instrucción Penal; sin embargo, la auxiliar del mencionado Juzgado en suplencia en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, informó que Román Castro Quisbert -ahora demandado-, se encontraba con baja médica, por lo que la administración de justicia actuó, de acuerdo a la situación de poder habilitar a otro Juez, a fin de atender y no dejar en indefensión a las partes, motivo por el que se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares con el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; y, 2) Una vez concluida la decisión judicial las partes pueden recurrir a la vía ordinaria, para que el superior en grado pueda confirmar o revocar la decisión del juez a quo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere hallarse en las situaciones antes expresadas, acudir ante el juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- que dicho entendimiento fue reconducido por la SC 1609/2014
- CONFIRMAR