Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
II.1.
II.1. Cursa inicio de investigación e imputación formal, presentado por Roxana Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Feliza Virginia Condori Juchani contra Marcos Rodríguez Onofre -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, presentado el 30 de agosto de 2015 ante el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer (fs. 12 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere hallarse en las situaciones antes expresadas, acudir ante el juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- que dicho entendimiento fue reconducido por la SC 1609/2014
- CONFIRMAR