SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión

En cuanto a la denuncia que la audiencia cautelar no fue llevada a cabo por el Juez cautelar que conoció el caso, sino que fue realizado por el Juez Quinto de Instrucción en lo penal del departamento de La Paz; se trata de circunstancias que involucran el debido proceso, mismo que vía acción de libertad únicamente es viable su revisión cuando concurren presupuestos procesales, así la SC 0619/2005-R de 7 de junio, estableció que: “…a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad(las negrillas son nuestras); en el caso sub judice, no se advierte que la suplencia legal de un juez cautelar con respecto a otro, sea el acto procesal que directamente opere sobre la libertad física del ahora accionante, por lo que sobre esta denuncia corresponde que la tutela solicitada sea denegada.

Finalmente, es pertinente, referirnos a la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, puesto que el accionante la habría tomado en cuenta a momento de la interposición de la presente acción de libertad, misma que sostuvo: “…la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone…”.