SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad indicando que el 30 de agosto de 2015 fue aprehendido por funcionarios policiales, posteriormente, el 31 de igual mes y año, Roxana Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia, emitió imputación formal en su contra, solicitando medidas personales, siendo conducido a celdas judiciales. Sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción tutelar no se fijó ninguna audiencia de medidas cautelares, debido a que el Juez demandado se encontraba con baja médica y que dicha autoridad estaría en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, por lo que considera que se encuentra en absoluto estado de indefensión.
De la revisión de obrados se tiene que el 31 de agosto de 2015, se puso en conocimiento el inicio de investigaciones e imputación formal ante el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, el cual mediante providencia de 1 de septiembre del mismo año, señaló audiencia de medidas cautelares para el 2 de igual mes y año, a horas 17:30; así también, se advierte que, el accionante fue notificado con dicha providencia, conforme a la Conclusión II.3.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere hallarse en las situaciones antes expresadas, acudir ante el juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- que dicho entendimiento fue reconducido por la SC 1609/2014
- CONFIRMAR