SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

Fragmento 10

De lo expuesto y conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad tutela los derechos a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas. Empero, en el caso concreto, el accionante denuncia que la autoridad demandada no señaló audiencia de medidas cautelares dentro el plazo establecido en la ley, aspecto que según el accionante vulnera sus derechos; sin embargo, en el caso sub judice y de los antecedentes arrimados al expediente, no se advierte la existencia de indebido procesamiento, pues es el mismo accionante quien en su demanda reconoce que tenía conocimiento de la baja médica de la autoridad demandada, por lo que, para no dejarlo en indefensión, la instancia que resolvió dicho tema administrativo fue el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fijándose audiencia de medidas cautelares y según el acta de audiencia de la presente acción tutelar, indica que se presentó al señalado acto procesal en la que le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, circunstancias propias del caso, que hacen concluir a este Tribunal que no se presenta dilación injustificada que vulnere el plazo razonable en el señalamiento de la audiencia cautelar.