SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Respecto a la naturaleza Jurídica de la acción de libertad la SCP 0690/2014 de 10 de abril, concluyó que: «El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, ello implica que la norma suprema instituye a la acción de libertad, como garantía constitucional jurisdiccional, para que por esta vía se tutele el derecho a la vida si ésta se encuentra en peligro, al derecho a la libertad si se presentara una ilegal persecución, un indebido procesamiento o indebida privación de la misma, al tener como objeto la tutela de los derechos a la vida y a la libertad; por otra parte, el constituyente ha previsto que esta garantía jurisdiccional, sea tramitada bajo el principio de informalismo, es decir, que la persona que considere que uno de los derechos señalados, se encuentra vulnerado o amenazado, puede acudir ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, e interponer la acción de libertad de manera oral, por sí mismo prescindiendo de aspectos formales, o en su caso mediante otra persona sin necesidad de contar con representación legal u otra formalidad procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere hallarse en las situaciones antes expresadas, acudir ante el juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- que dicho entendimiento fue reconducido por la SC 1609/2014
- CONFIRMAR