SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

a)

Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 20 de agosto de 2015, cursante de fs. 263 a 265 vta., señalaron lo siguiente: a) Sobre la nulidad alegada por la accionante, respecto al hecho que la RD AN-GRCGR-02/2011 le fue notificada luego de nueve meses y once días computados desde la notificación con “…el Acta de Intervención de 10 de enero de 2011…” (sic), se ratifican en el argumento expuesto en la Sentencia 23/2014, por cuanto, no existe nulidad si no está expresamente prevista por ley, y además se advierte la existencia de actos consentidos por la hoy accionante, que justifican la improcedencia de la presente acción tutelar, puesto que, esta aguardó los resultados del proceso sancionatorio efectuado en sede administrativa para recién esgrimir una presunta nulidad que no fue opuesta al vencimiento del plazo señalado en el art. 99.I. del CTB; concluyéndose que la accionante utilizó los recursos de impugnación establecidos en el Código Tributario Boliviano;             b) Respecto a la competencia de la legalidad ordinaria, la jurisprudencia constitucional adoptó la teoría sef-restraint, desarrollada en la doctrina, con el objeto de delimitar los ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria, en este caso la accionante pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, proceda a resolver aspectos de fondo, sin identificar el derecho vulnerado; y, c) En relación a la aplicación retroactiva de la Ley Financial-Gestión 2009 a hechos ocurridos en las gestiones 2006 y 2007, existe falta de relación entre el hecho denunciado (aplicación retroactiva de la norma) y la existencia de perjuicio cierto, el cual no fue acreditado en la argumentación expuesta en la acción de amparo constitucional en análisis, deviniendo en el incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que fue aplicado en el caso de autos de conformidad con el principio de favorabilidad previsto por el art. 123 de la CPE, por tratarse de un proceso sancionatorio, en el que rigen los principios constitucionales que regulan la facultad punitiva del Estado, por lo que, solicitan se deniegue la tutela, manteniéndose incólume la Sentencia 23/2014.