Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 56/2015 de 20 de agosto, cursante de fs. 579 a 583 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Supremo de Justicia emita nueva sentencia, en el marco de los razonamientos expuestos en el presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre
- en tres dimensiones
- El debido proceso, conlleva entre sus elementos el derecho de los justiciables a obtener una resolución debidamente fundamentada en derecho y prolijamente motivada
- exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado,
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún
- razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- contaba con autorizaciones previas emitidas por autoridad competente, que estas estaban vigentes al momento de tramitarse las DUI´s respectivas, y la mercancía fue debidamente importada y nacionalizada
- finalidad que se cumple con el comiso de las mercancías
- El ingreso
- para el ingreso
- El permiso previo
- tráfico
- con las autorizaciones previas, que demostraban que no causaría daño al medio ambiente y a la capa de ozono.
- REVOCAR