SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 56/2015 de 20 de agosto, cursante de fs. 579 a 583 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la improcedencia alegada por la Gerencia Regional Cochabamba ANB, se constató que la accionante fue notificada el 23 de enero de 2015 con la Sentencia 23/2014, interponiendo esta acción tutelar dentro del término de seis meses, conforme consta en el sello de presentación en Plataforma de Atención al Usuario “de este Tribunal”; b) La accionante fue notificada con el Acta de Intervención Contravencional               AN-GNFGC-C-027/2010 de manera personal en su condición de propietaria de la empresa “Electrofrío”, asumiendo defensa mediante la presentación de descargos y haciendo uso de los recursos de impugnación, sin cuestionar la diligencia de notificación; c) Respecto a la aplicación del art. 99.I del CTB, cabe referir que las autoridades hoy demandadas actuaron dentro del marco legal y acorde a los principios que rigen las nulidades; d) A través de la presente acción constitucional, no puede solicitarse la revisión del trámite administrativo aduanero y la nulidad de la Sentencia 23/2014 del proceso contencioso administrativo, al haberse realizado en esta vía una revisión exhaustiva de la legalidad del acto administrativo aduanero, no pudiendo asimismo, valorar actos administrativos aduaneros, actividad que está reservada para la autoridad judicial ordinaria en proceso contencioso administrativo; y, e) Las autoridades demandadas no vulneraron derechos fundamentales de la accionante, puesto que la misma asumió defensa desde el inicio del proceso en igualdad de condiciones.