SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 56/2015 de 20 de agosto, cursante de fs. 579 a 583 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la improcedencia alegada por la Gerencia Regional Cochabamba ANB, se constató que la accionante fue notificada el 23 de enero de 2015 con la Sentencia 23/2014, interponiendo esta acción tutelar dentro del término de seis meses, conforme consta en el sello de presentación en Plataforma de Atención al Usuario “de este Tribunal”; b) La accionante fue notificada con el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-027/2010 de manera personal en su condición de propietaria de la empresa “Electrofrío”, asumiendo defensa mediante la presentación de descargos y haciendo uso de los recursos de impugnación, sin cuestionar la diligencia de notificación; c) Respecto a la aplicación del art. 99.I del CTB, cabe referir que las autoridades hoy demandadas actuaron dentro del marco legal y acorde a los principios que rigen las nulidades; d) A través de la presente acción constitucional, no puede solicitarse la revisión del trámite administrativo aduanero y la nulidad de la Sentencia 23/2014 del proceso contencioso administrativo, al haberse realizado en esta vía una revisión exhaustiva de la legalidad del acto administrativo aduanero, no pudiendo asimismo, valorar actos administrativos aduaneros, actividad que está reservada para la autoridad judicial ordinaria en proceso contencioso administrativo; y, e) Las autoridades demandadas no vulneraron derechos fundamentales de la accionante, puesto que la misma asumió defensa desde el inicio del proceso en igualdad de condiciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre
- en tres dimensiones
- El debido proceso, conlleva entre sus elementos el derecho de los justiciables a obtener una resolución debidamente fundamentada en derecho y prolijamente motivada
- exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado,
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún
- razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- contaba con autorizaciones previas emitidas por autoridad competente, que estas estaban vigentes al momento de tramitarse las DUI´s respectivas, y la mercancía fue debidamente importada y nacionalizada
- finalidad que se cumple con el comiso de las mercancías
- El ingreso
- para el ingreso
- El permiso previo
- tráfico
- con las autorizaciones previas, que demostraban que no causaría daño al medio ambiente y a la capa de ozono.
- REVOCAR