SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

i)

Dirzey Rosario Vargas Amurrio, Gerente Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) por medio de sus representantes legales, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Evidentemente el art. 99 del CTB, establece “un plazo” pero no implica la pérdida de competencia para proseguir con el procedimiento, empero, “…se sanciona la propia administración Aduanera cuando dice sobre los tributos sobre el monto adeudado no se cobraran intereses…” (sic); ii) Respecto a la aplicación del art. 56 de la Ley Financial-Gestión 2009, se lo hizo para favorecer a la ahora accionante para que se someta al proceso contravencional y no al penal, porque la mercadería que importó que son gases agotadores de la capa de ozono precisaban de autorización previa; y, iii) No son ciertos los supuestos vicios de nulidad referidos a la realización de la notificación fuera de lo dispuesto en los arts. 83 al 90 del CTB, puesto que la misma cumplió su finalidad, habiendo la hoy accionante hecho uso de todos los recursos administrativos previstos por ley, determinándose con ello la inexistencia de indefensión.