SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Administración Aduanera la notificó el 8 de noviembre de 2011 con la Resolución Determinativa (RD) AN-GRCGR-02-2011 de 11 de octubre, que declaró probada la comisión de contrabando contravencional, por considerar que el embarque de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-027/2010 de 23 de diciembre, consiste en gases refrigerantes (que se consideró contenían sustancias agotadoras de la capa de ozono), fue realizada sin contar con las autorizaciones previas requeridas. No se tomó en cuenta que, si bien las mismas fueron entregadas de manera posterior al embarque, se encontraban vigentes al momento del ingreso de la mercadería al territorio nacional, motivo por el cual, habiendo previamente agotado los medios de impugnación en la vía administrativa, interpuso un proceso contencioso administrativo.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia 23/2014 de 27 de marzo, mediante la cual declaró improbada la demanda, pretendiendo de esta forma convalidar una calificación de conducta inexistente, como presunto contrabando, desconociendo una legal importación realizada bajo pleno control y supervisión de la Administración Aduanera, que además cumplió con todas las formalidades legales y con el pago de los tributos correspondientes, habiendo obtenido al efecto, las Declaraciones Únicas de Importación (DUIʼs) C-2361 de 5 de abril de 2006 y C-8826 de 26 de octubre de 2010.
La referida Sentencia no tomó en cuenta que la citada Administración Aduanera fundamentó su ilegal determinación en el art. 118 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000 -Reglamento de la Ley General de Aduanas-, sin considerar que fue modificado por el DS 2275 de 25 de febrero de 2015, que dispone que las autorizaciones previas deben estar vigentes a momento del ingreso de la mercadería a territorio nacional y no a momento del embarque como equivocadamente interpretaron las autoridades demandadas, forzando el aparente incumplimiento de plazos a una presunta figura de contrabando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre
- en tres dimensiones
- El debido proceso, conlleva entre sus elementos el derecho de los justiciables a obtener una resolución debidamente fundamentada en derecho y prolijamente motivada
- exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado,
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún
- razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- contaba con autorizaciones previas emitidas por autoridad competente, que estas estaban vigentes al momento de tramitarse las DUI´s respectivas, y la mercancía fue debidamente importada y nacionalizada
- finalidad que se cumple con el comiso de las mercancías
- El ingreso
- para el ingreso
- El permiso previo
- tráfico
- con las autorizaciones previas, que demostraban que no causaría daño al medio ambiente y a la capa de ozono.
- REVOCAR