SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Administración Aduanera la notificó el 8 de noviembre de 2011 con la Resolución Determinativa (RD) AN-GRCGR-02-2011 de 11 de octubre, que declaró probada la comisión de contrabando contravencional, por considerar que el embarque de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-027/2010 de 23 de diciembre, consiste en gases refrigerantes (que se consideró contenían sustancias agotadoras de la capa de ozono), fue realizada sin contar con las autorizaciones previas requeridas. No se tomó en cuenta que, si bien las mismas fueron entregadas de manera posterior al embarque, se encontraban vigentes al momento del ingreso de la mercadería al territorio nacional, motivo por el cual, habiendo previamente agotado los medios de impugnación en la vía administrativa, interpuso un proceso contencioso administrativo.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia 23/2014 de 27 de marzo, mediante la cual declaró improbada la demanda, pretendiendo de esta forma convalidar una calificación de conducta inexistente, como presunto contrabando, desconociendo una legal importación realizada bajo pleno control y supervisión de la Administración Aduanera, que además cumplió con todas las formalidades legales y con el pago de los tributos correspondientes, habiendo obtenido al efecto, las Declaraciones Únicas de Importación (DUIʼs) C-2361 de 5 de abril de 2006 y C-8826 de 26 de octubre de 2010.

La referida Sentencia no tomó en cuenta que la citada Administración Aduanera fundamentó su ilegal determinación en el art. 118 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000 -Reglamento de la Ley General de Aduanas-, sin considerar que fue modificado por el DS 2275 de 25 de febrero de 2015, que dispone que las autorizaciones previas deben estar vigentes a momento del ingreso de la mercadería a territorio nacional y no a momento del embarque como equivocadamente interpretaron las autoridades demandadas, forzando el aparente incumplimiento de plazos a una presunta figura de contrabando.