SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
con las autorizaciones previas, que demostraban que no causaría daño al medio ambiente y a la capa de ozono.
En ese contexto, las autorizaciones obtenidas para la importación en el momento del despacho aduanero y al momento de tramitarse las DUIʼs, se encontraban vigentes, en esa circunstancia la mercancía importada y nacionalizada, no causo perjuicio alguno al medio ambiente, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la norma, pues no ingreso a territorio nacional una mercancía no autorizada, ni se afectó al medio ambiente, ya que la mercancía importada contaba con las autorizaciones previas, que demostraban que no causaría daño al medio ambiente y a la capa de ozono.
Las autoridades tributarias, al observar que la mercancía importada obtuvo de manera posterior al embarque las referidas autorizaciones, realizaron una interpretación eminentemente literal de lo dispuesto en el art. 118 del DS 25870, vigente a momento de realizar las importaciones, sin considerar la finalidad que la norma tiene, siendo estas el resguardar el medio ambiente prohibiendo la importación de mercancías que causen daño a la capa de ozono.
De acuerdo a la problemática planteada, es preciso aclarar que la normativa vigente a momento de emitir la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es el DS 2275, que determina que la autorización previa debe ser efectiva a momento del despacho aduanero; sin embargo, no es posible aplicarla a este caso bajo el principio de irretroactividad. Pese a ello, y en el contexto del razonamiento iterlógico realizado precedentemente, el texto del DS 2275 es coincidente con la interpretación del art. 118 del DS 25870 realizada supra, y la finalidad que persigue la importación de mercancías que afecten al medio ambiente es la de verificar el cumplimiento del certificado ambiental que garantice la seguridad del cumplimiento de políticas de seguridad de las mismas previo a su ingreso al país, aspecto que debió ser valorado por las autoridades demandadas a momento de dictar la Sentencia 23/2014 ahora impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre
- en tres dimensiones
- El debido proceso, conlleva entre sus elementos el derecho de los justiciables a obtener una resolución debidamente fundamentada en derecho y prolijamente motivada
- exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado,
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún
- razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- contaba con autorizaciones previas emitidas por autoridad competente, que estas estaban vigentes al momento de tramitarse las DUI´s respectivas, y la mercancía fue debidamente importada y nacionalizada
- finalidad que se cumple con el comiso de las mercancías
- El ingreso
- para el ingreso
- El permiso previo
- tráfico
- con las autorizaciones previas, que demostraban que no causaría daño al medio ambiente y a la capa de ozono.
- REVOCAR