SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

con las autorizaciones previas, que demostraban que no causaría daño al medio ambiente y a la capa de ozono.

En ese contexto, las autorizaciones obtenidas para la importación en el momento del despacho aduanero y al momento de tramitarse las DUIʼs, se encontraban vigentes, en esa circunstancia la mercancía importada y nacionalizada, no causo perjuicio alguno al medio ambiente, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de la norma, pues no ingreso a territorio nacional una mercancía no autorizada, ni se afectó al medio ambiente, ya que la mercancía importada contaba con las autorizaciones previas, que demostraban que no causaría daño al medio ambiente y a la capa de ozono.

Las autoridades tributarias, al observar que la mercancía importada obtuvo de manera posterior al embarque las referidas autorizaciones,  realizaron una interpretación eminentemente literal de lo dispuesto en el art. 118 del DS 25870, vigente a momento de realizar las importaciones, sin considerar la finalidad que la norma tiene, siendo estas el resguardar el medio ambiente prohibiendo la importación de mercancías que causen daño a la capa de ozono.

De acuerdo a la problemática planteada, es preciso aclarar que la normativa vigente a momento de emitir la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es el DS 2275, que determina que la autorización previa debe ser efectiva a momento del despacho aduanero; sin embargo, no es posible aplicarla a este caso bajo el principio de irretroactividad. Pese a ello, y en el contexto del razonamiento iterlógico realizado precedentemente, el texto del DS 2275 es coincidente con la interpretación del art. 118 del DS 25870 realizada supra, y la finalidad que persigue la importación de mercancías que afecten al medio ambiente es la de verificar el cumplimiento del certificado ambiental que garantice la seguridad del cumplimiento de políticas de seguridad de las mismas previo a su ingreso al país, aspecto que debió ser valorado por las autoridades demandadas a momento de dictar la Sentencia 23/2014 ahora impugnada.