SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
Inicialmente corresponde aclarar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede revisar lo resuelto en la vía ordinaria como si fuera una instancia casacional, solo podrá hacerlo cuando exista vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, los cuales pese haber sido denunciados en la instancia ordinaria no fueron repuestos, el análisis de este Tribunal en ese ámbito se circunscribe a lo establecido en la SCP 1631/2013, que estipula: “…tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas nos pertenecen), a partir de la última decisión, esto último por el principio de subsidiariedad, en este marco, precisado el problema jurídico planteado de relevancia constitucional, se establece lo siguiente:
La Gerencia Nacional de Fiscalización de la ANB, como emergencia de un proceso de fiscalización posterior, realizado con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa aduanera en importaciones efectuadas en las gestiones 2006 y 2007 por Juana Luzmila Angulo Acosta -ahora accionante-, emitió el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-027/2010, que determinó que las autorizaciones previas 3-06 y 4-06, fueron obtenidas posteriormente a la fecha de embarque de la mercancía, concluyendo que constituía indicios de la comisión del ilícito de contrabando tipificado en el art. 181 inc. b) del CTB, vulnerando con ese entendimiento lo dispuesto en los arts. 118 del DS 25870 y 22 del DS 27562 de 9 de junio de 2004, posteriormente, la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB dictó la RD AN-GRCGR-02/2011, que confirmó la comisión del ilícito de contrabando, en los términos expuestos en la citada Acta de Intervención y dispuso el pago de $us63 916,61.- “…valor CIF de la mercancía…” (sic).
Tipificada la conducta como contrabando contravencional, la hoy accionante interpuso recursos de alzada y jerárquico, en cuyo trámite, los Directores Regional y General de la Autoridad de Impugnación Tributaria respectivamente, dictaron resoluciones que confirmaron lo resuelto en la RD AN-GRCGR–02/2011; en consecuencia, planteó proceso contencioso administrativo, que culminó con la emisión de la Sentencia 23/2014, que lo declaró improbado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre
- en tres dimensiones
- El debido proceso, conlleva entre sus elementos el derecho de los justiciables a obtener una resolución debidamente fundamentada en derecho y prolijamente motivada
- exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado,
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún
- razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- contaba con autorizaciones previas emitidas por autoridad competente, que estas estaban vigentes al momento de tramitarse las DUI´s respectivas, y la mercancía fue debidamente importada y nacionalizada
- finalidad que se cumple con el comiso de las mercancías
- El ingreso
- para el ingreso
- El permiso previo
- tráfico
- con las autorizaciones previas, que demostraban que no causaría daño al medio ambiente y a la capa de ozono.
- REVOCAR