SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales

Inicialmente corresponde aclarar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede revisar lo resuelto en la vía ordinaria como si fuera una instancia casacional, solo podrá hacerlo cuando exista vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, los cuales pese haber sido denunciados en la instancia ordinaria no fueron repuestos, el análisis de este Tribunal en ese ámbito se circunscribe a lo establecido en la         SCP 1631/2013, que estipula: “…tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;     b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas nos pertenecen), a partir de la última decisión, esto último por el principio de subsidiariedad, en este marco, precisado el problema jurídico planteado de relevancia constitucional, se establece lo siguiente:

La Gerencia Nacional de Fiscalización de la ANB, como emergencia de un proceso de fiscalización posterior, realizado con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa aduanera en importaciones efectuadas en las gestiones 2006 y 2007 por Juana Luzmila Angulo Acosta -ahora accionante-, emitió el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-027/2010, que determinó que las autorizaciones previas 3-06 y 4-06, fueron obtenidas posteriormente a la fecha de embarque de la mercancía, concluyendo que constituía indicios de la comisión del ilícito de contrabando tipificado en el art. 181 inc. b) del CTB, vulnerando con ese entendimiento lo dispuesto en los arts. 118 del DS 25870 y 22 del          DS 27562 de 9 de junio de 2004, posteriormente, la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB dictó la RD AN-GRCGR-02/2011, que confirmó la comisión del ilícito de contrabando, en los términos expuestos en la citada Acta de Intervención y dispuso el pago de $us63 916,61.- “…valor CIF de la mercancía…” (sic).

Tipificada la conducta como contrabando contravencional, la hoy accionante interpuso recursos de alzada y jerárquico, en cuyo trámite, los Directores Regional y General de la Autoridad de Impugnación Tributaria respectivamente, dictaron resoluciones que confirmaron lo resuelto en la RD AN-GRCGR–02/2011; en consecuencia, planteó proceso contencioso administrativo, que culminó con la emisión de la Sentencia 23/2014, que lo declaró improbado.