SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

El debido proceso, conlleva entre sus elementos el derecho de los justiciables a obtener una resolución debidamente fundamentada en derecho y prolijamente motivada

La SCP 1167/2015-S3 de 16 de noviembre, sostuvo que: «El debido proceso, conlleva entre sus elementos el derecho de los justiciables a obtener una resolución debidamente fundamentada en derecho y prolijamente motivada, de manera que se le informe de cuáles han sido las razones de la decisión judicial, el profesor Manuel Atienza, respecto a la motivación señaló que: “…la motivación permite que las partes se den cuenta del significado de la decisión, puedan eventualmente plantear su impugnación y el juez pueda valorar adecuadamente los motivos de la misma…, a las funciones endoprocesales se añade otra de carácter ‘extraprocesal’ o política: la obligación de motivar es una manifestación de la necesidad de controlar democráticamente el poder del Juez (ATIENZA Rodríguez Manuel, Argumentación y Constitución, pag. 14.).