SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 106/2014 de 30 de diciembre, cursante de fs. 243 a 247, mediante la cual concedió en parte la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, disponiendo: i) Determinar la “suspensión extraordinaria del procedimiento de Adjudicación Directa Previa al Remate en Subasta Pública, llevada adelante por la Gerencia GRACO La Paz, respecto del inmueble ubicado en la Av. 16 de julio No. 1789, El Prado de la ciudad de La Paz por el tiempo improrrogable de cuatro meses, tiempo en el cual la administración Tributaria y la empresa Hotelera Boliviana S.A., podrán agotar todas las instancias que corresponda, a efectos de conciliar, mismo que se computara desde el 6 de enero de 2015 al 6 de mayo del mismo año, reanudándose el procedimiento de ejecución tributaria de no haberse arribado a algún acuerdo” (sic); ii) Ordenó a la Gerencia GRACO La Paz dar a conocer a la empresa Hotelera Nacional S.A. el monto exacto de la deuda tributaria, así como los ítems de los cuales deviene la misma, otorgando respuesta a las notas que fueron presentadas con ese objeto, a efectos de establecer una suma líquida y exigible correcta; así como la aplicación del deudo preferente a terceros interesados; y, iii) Mantener incólume el mandamiento de embargo, como el proceso tributario que se lleva adelante, sin imposición de daños y perjuicios; todo bajo los siguiente argumentos: a) Se evidenció la existencia en cierta medida de una incertidumbre justificada en la empresa accionante respecto a su deuda tributaria, aspecto que en ejecución amenaza el derecho a la defensa, al trabajo y a la propiedad privada; b) En aplicación de los preceptos constitucionales del “Suma Qamaña” y del carácter pacifista que promueve la cultura de paz en el Estado Plurinacional de Bolivia, se advirtió que la ejecución tributaria llevada adelante por la Gerencia GRACO La Paz desconoce los principios enunciados anteriormente pues al tratarse de un caso singular, se debe tomar en cuenta que además de los problemas administrativos que se pudieran suscitar varios trabajadores de la empresa hotelera se verían afectados generando un problema social, sin embargo, de lo anterior tampoco se puede desconocer la existencia de una deuda a favor del Estado boliviano, misma que es reconocida por la empresa accionante y que requiere se tenga el monto exacto y cierto para poder cumplir con su obligación tributaria; y, c) El Tribunal de garantías advirtió la imperiosa necesidad de pronunciarse y conceder en parte la tutela, materializando el principio de aplicación directa de la Constitución Política del Estado en protección de los derechos y garantías constitucionales del personal dependiente de la empresa Hotelera Nacional S.A. pues, la presente acción también procede ante la evidencia de amenaza de derechos.