SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 106/2014 de 30 de diciembre, cursante de fs. 243 a 247, mediante la cual concedió en parte la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, disponiendo: i) Determinar la “suspensión extraordinaria del procedimiento de Adjudicación Directa Previa al Remate en Subasta Pública, llevada adelante por la Gerencia GRACO La Paz, respecto del inmueble ubicado en la Av. 16 de julio No. 1789, El Prado de la ciudad de La Paz por el tiempo improrrogable de cuatro meses, tiempo en el cual la administración Tributaria y la empresa Hotelera Boliviana S.A., podrán agotar todas las instancias que corresponda, a efectos de conciliar, mismo que se computara desde el 6 de enero de 2015 al 6 de mayo del mismo año, reanudándose el procedimiento de ejecución tributaria de no haberse arribado a algún acuerdo” (sic); ii) Ordenó a la Gerencia GRACO La Paz dar a conocer a la empresa Hotelera Nacional S.A. el monto exacto de la deuda tributaria, así como los ítems de los cuales deviene la misma, otorgando respuesta a las notas que fueron presentadas con ese objeto, a efectos de establecer una suma líquida y exigible correcta; así como la aplicación del deudo preferente a terceros interesados; y, iii) Mantener incólume el mandamiento de embargo, como el proceso tributario que se lleva adelante, sin imposición de daños y perjuicios; todo bajo los siguiente argumentos: a) Se evidenció la existencia en cierta medida de una incertidumbre justificada en la empresa accionante respecto a su deuda tributaria, aspecto que en ejecución amenaza el derecho a la defensa, al trabajo y a la propiedad privada; b) En aplicación de los preceptos constitucionales del “Suma Qamaña” y del carácter pacifista que promueve la cultura de paz en el Estado Plurinacional de Bolivia, se advirtió que la ejecución tributaria llevada adelante por la Gerencia GRACO La Paz desconoce los principios enunciados anteriormente pues al tratarse de un caso singular, se debe tomar en cuenta que además de los problemas administrativos que se pudieran suscitar varios trabajadores de la empresa hotelera se verían afectados generando un problema social, sin embargo, de lo anterior tampoco se puede desconocer la existencia de una deuda a favor del Estado boliviano, misma que es reconocida por la empresa accionante y que requiere se tenga el monto exacto y cierto para poder cumplir con su obligación tributaria; y, c) El Tribunal de garantías advirtió la imperiosa necesidad de pronunciarse y conceder en parte la tutela, materializando el principio de aplicación directa de la Constitución Política del Estado en protección de los derechos y garantías constitucionales del personal dependiente de la empresa Hotelera Nacional S.A. pues, la presente acción también procede ante la evidencia de amenaza de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza de la
- Fragmento 17
- se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un «juez o tribunal competente» para la «determinación de sus derechos», esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas.
- “…se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- Fragmento 20
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.5. La legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante»
- III.6.
- III.6.1. Con relación al Presidente Ejecutivo a. i. del Servicio de Impuestos Nacionales
- III.6.2.
- III.6.2. Sobre los derechos denunciados
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3°
- 4°