SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

i)

Heriberto Erik Ariñez Bazzan, Presidente Ejecutivo del SIN, mediante sus representantes legales remitió informe escrito cursante de fs. 231 a 234 vta., en el cual, sostuvo lo siguiente: i) Existe falta de legitimación pasiva con relación al Presidente Ejecutivo del SIN ya que dentro de sus atribuciones no se encuentra realizar embargos, emitir liquidaciones u ordenar retenciones; ii) El Director Ejecutivo del SIN no causó vulneración alguna a los derechos de la empresa accionante, toda vez que ninguno de los documentos dentro del procedimiento tributario fue firmado ni revisado por éste; y, iii) Si bien el representante legal de Hotelera Nacional S.A. mencionó las acciones y omisiones cometidas por la Gerencia GRACO La Paz, empero omitió por completo señalar las supuestas faltas en las que hubiera incurrido el Presidente Ejecutivo del SIN que hubieran podido causar restricción, vulneración o supresión de los derechos de la parte accionante, por lo que, corresponde sea excluido de la presente acción de amparo constitucional y se declare la improcedencia de la misma.