SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de diciembre de 2013, mediante mandamiento de embargo 07-2013 emitido por el SIN, la Gerencia GRACO La Paz embargó el inmueble ubicado en av. 16 de Julio 1789 de propiedad de Hotelera Nacional S.A. por la suma de Bs85 608 506.- (ochenta y cinco millones seiscientos ocho mil quinientos seis bolivianos), correspondiente a 9 proveídos de inicio de ejecución tributaria (PIET) originados en Resoluciones Determinativas correspondientes al 96.5% de la deuda, derivados de fiscalizaciones por las gestiones 2002, 2003, 2004 y 2005; 53 PIET generados en declaraciones juradas no pagadas, correspondientes al 3.25% de la deuda por periodos fiscales 2004 y 2005; 1 PIET originado en el incumplimiento de deberes formales y 1 PIET derivado de Resolución Sancionatoria correspondiente al 025% de la deuda; asimismo, el mandamiento de embargo no cumplió con los requisitos exigidos por ley para su materialización al no contar por ejemplo con la autorización previa de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT).
Hotelera Nacional S.A. es consciente de la obligación tributaria que mantiene con el SIN, por lo que, desde el año 2012, viene solicitando la “liquidación de impuestos reales que adeudaríamos a la entidad recaudadora, sin obtener hasta la fecha, ninguna respuesta real y mucho menos formal, con una liquidación acorde con los datos sobre impuestos y accesorios, que nos permita acogernos a un plan de pagos sobre los supuestos adeudos tributarios” (sic).
El SIN no aplicó el art. 54 del Código Tributario Boliviano (CTB) ya que efectuada la retención de los alquileres cancelados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), debió aplicar este monto a las obligaciones más antiguas y no así dividir en partes iguales entre todos los periodos adeudados afectando así de sobremanera a los futuros pagos que debe realizar la empresa Hotelera Nacional S.A. previa liquidación.
Con relación a la base presunta estipulada en el art. 44 del citado Código “no existe constancia documental de que (…) hubiese efectuado control, verificación, fiscalización e investigación respecto a la existencia de hechos generadores de muchas cargas impositivas (…) dando lugar a una cuantificación errada de lo adeudado al fisco, generando liquidaciones fuera de lugar” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza de la
- Fragmento 17
- se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un «juez o tribunal competente» para la «determinación de sus derechos», esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas.
- “…se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- Fragmento 20
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.5. La legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante»
- III.6.
- III.6.1. Con relación al Presidente Ejecutivo a. i. del Servicio de Impuestos Nacionales
- III.6.2.
- III.6.2. Sobre los derechos denunciados
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3°
- 4°