SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de diciembre de 2013, mediante mandamiento de embargo 07-2013 emitido por el SIN, la Gerencia GRACO La Paz embargó el inmueble ubicado en av. 16 de Julio 1789 de propiedad de Hotelera Nacional S.A. por la suma de Bs85 608 506.- (ochenta y cinco millones seiscientos ocho mil quinientos seis bolivianos), correspondiente a 9 proveídos de inicio de ejecución tributaria (PIET) originados en Resoluciones Determinativas correspondientes al 96.5% de la deuda, derivados de fiscalizaciones por las gestiones 2002, 2003, 2004 y 2005; 53 PIET generados en declaraciones juradas no pagadas, correspondientes al 3.25% de la deuda por periodos fiscales 2004 y 2005; 1 PIET originado en el incumplimiento de deberes formales y 1 PIET derivado de Resolución Sancionatoria correspondiente al 025% de la deuda; asimismo, el mandamiento de embargo no cumplió con los requisitos exigidos por ley para su materialización al no contar por ejemplo con la autorización previa de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT).

Hotelera Nacional S.A. es consciente de la obligación tributaria que mantiene con el SIN, por lo que, desde el año 2012, viene solicitando la “liquidación de impuestos reales que adeudaríamos a la entidad recaudadora, sin obtener hasta la fecha, ninguna respuesta real y mucho menos formal, con una liquidación acorde con los datos sobre impuestos y accesorios, que nos permita acogernos a un plan de pagos sobre los supuestos adeudos tributarios” (sic).

El SIN no aplicó el art. 54 del Código Tributario Boliviano (CTB) ya que efectuada la retención de los alquileres cancelados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), debió aplicar este monto a las obligaciones más antiguas y no así dividir en partes iguales entre todos los periodos adeudados afectando así de sobremanera a los futuros pagos que debe realizar la empresa Hotelera Nacional S.A. previa liquidación.

Con relación a la base presunta estipulada en el art. 44 del citado Código “no existe constancia documental de que (…) hubiese efectuado control, verificación, fiscalización e investigación respecto a la existencia de hechos generadores de muchas cargas impositivas (…) dando lugar a una cuantificación errada de lo adeudado al fisco, generando liquidaciones fuera de lugar” (sic).