SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

III.6.1.   Con relación al Presidente Ejecutivo a. i. del Servicio de Impuestos Nacionales

Revisando los antecedentes y la demanda de acción de amparo constitucional interpuesta por el representante legal de la empresa Hotelera Nacional S.A. se puede evidenciar que no se mencionan ni explican los actos u omisiones que pudieran constituirse en transgresores de derechos por parte de la autoridad señalada, la cual en su informe escrito dejó claro que no le corresponde ni está dentro de sus atribuciones el realizar embargos, emitir liquidaciones u ordenar retenciones, actos que fueron reiteradamente señalados como vulneradores de derechos por la parte accionante; conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, la acción de amparo constitucional debe estar dirigida contra la persona o autoridad que ocasionó el daño denunciado, no configurándose en el caso de autos la responsabilidad de los hechos denunciados a la persona del Presidente Ejecutivo a. i. del SIN, por lo que, ante la falta de legitimación pasiva de la mencionada autoridad corresponde denegar la tutela en cuanto a su participación, sin ingresar en mayores consideraciones.