SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III.6.1. Con relación al Presidente Ejecutivo a. i. del Servicio de Impuestos Nacionales
Revisando los antecedentes y la demanda de acción de amparo constitucional interpuesta por el representante legal de la empresa Hotelera Nacional S.A. se puede evidenciar que no se mencionan ni explican los actos u omisiones que pudieran constituirse en transgresores de derechos por parte de la autoridad señalada, la cual en su informe escrito dejó claro que no le corresponde ni está dentro de sus atribuciones el realizar embargos, emitir liquidaciones u ordenar retenciones, actos que fueron reiteradamente señalados como vulneradores de derechos por la parte accionante; conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, la acción de amparo constitucional debe estar dirigida contra la persona o autoridad que ocasionó el daño denunciado, no configurándose en el caso de autos la responsabilidad de los hechos denunciados a la persona del Presidente Ejecutivo a. i. del SIN, por lo que, ante la falta de legitimación pasiva de la mencionada autoridad corresponde denegar la tutela en cuanto a su participación, sin ingresar en mayores consideraciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza de la
- Fragmento 17
- se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un «juez o tribunal competente» para la «determinación de sus derechos», esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas.
- “…se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- Fragmento 20
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.5. La legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante»
- III.6.
- III.6.1. Con relación al Presidente Ejecutivo a. i. del Servicio de Impuestos Nacionales
- III.6.2.
- III.6.2. Sobre los derechos denunciados
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3°
- 4°