SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
I.3. Trámite
El presente expediente fue sorteado el 13 de agosto de 2015, por solicitud de documentación complementaria de 24 del mismo mes y año, se suspendió el cómputo de plazo, el cual se reanudó por decreto de 5 de enero de 2016, por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de plazo procesal.
De la misma manera mediante decreto constitucional de 7 de octubre de 2015, cursante a fs. 303, de oficio se dispuso la realización de la audiencia pública solicitada por el Magistrado Relator en aplicación del art. 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la cual fue fijada para el 23 de octubre del indicado año, a horas 16:00, audiencia que fue suspendida ante la falta de poder expreso, bastante y suficiente a favor el representante de la Contraloría General del Estado, por lo que, fue reprogramada para el 5 de noviembre de ese mismo año, a horas 16:30, llevándose a cabo en la fecha y hora indicada y constando la participación de las partes mediante acta cursante de fs. 381 a 400.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza de la
- Fragmento 17
- se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un «juez o tribunal competente» para la «determinación de sus derechos», esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas.
- “…se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- Fragmento 20
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- III.5. La legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante»
- III.6.
- III.6.1. Con relación al Presidente Ejecutivo a. i. del Servicio de Impuestos Nacionales
- III.6.2.
- III.6.2. Sobre los derechos denunciados
- 1° CONFIRMAR en parte
- 3°
- 4°