SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
a)
Gualberto Terrazas Ibañez, Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera; y, Lineth Marcela Borja Vargas Vocal de la Sala Penal Segunda, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 197 a 198 vta., señalaron lo siguiente: a) Por memorial presentado el 24 de octubre de 2011, el apelante compareció al proceso, solicitando desarchivo y pidiendo fotocopias legalizadas incluida la Sentencia de 19 de noviembre de 2009, difiriéndose a la solicitud por el Juez mediante proveído de 25 de octubre de 2011, reiterando su solicitud el 29 de noviembre del mismo año, el 19 de junio de 2013, y el 16 de mayo de 2014; b) Respecto a la nulidad solicitada se debe analizar si cumple con los presupuestos necesarios contenidos en los principios como son: de especificidad, de trascendencia, de convalidación, de protección y el de finalidad, principios que se hallan relacionados con el principio de preclusión, en ese sentido toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes, que la norma procesal señaló como medios idóneos y válidos para impugnar el supuesto acto irregular, exigencia que se hace ineludible cuando se tuvo conocimiento del proceso; y, c) Se demostró que el accionante estuvo en pleno conocimiento de la Sentencia pronunciada en esta causa, desde el 24 de octubre de 2011, cuando solicitó fotocopias legalizadas del proceso y especialmente de la referida Sentencia, “…de modo que a falta de mayores elementos probatorios, este tribunal considera que el apelante conocía de la existencia del proceso y de la sentencia…” (sic). Por lo que, al ser parte en el proceso tenía la posibilidad de apelar y aún en la eventualidad de que realmente no hubiera conocido antes de esa fecha la existencia de la causa podía incidentar, de modo que con su negligencia permitió que se consolide por caducidad cualquier irregularidad procesal. Solicitaron se deniega la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- el accionante después de haber adquirido conocimiento respecto al acto o resolución que considera lesivo de manera voluntaria y concreta, no hubiese interpuesto ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados, extremo que, en aplicación de la normativa procesal constitucional determina la improcedencia de la presente acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR