SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 200 a 206, concedió en parte la tutela solicitada, anulando el proveído de 9 de mayo de 2014, y todo lo obrado a raíz del mismo; disponiendo que el Juez de la causa, tramite conforme a derecho el incidente de nulidad de notificación con la sentencia, en base a los siguientes fundamentos: i) Las decisiones judiciales que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados, caso contrario se estaría vulnerado el debido proceso; ii) La base de la presente acción de amparo constitucional es el proveído de 9 de mayo de 2014, emitido por el Juez de la causa que rechazó el incidente de nulidad planteado por el accionante de cuya lectura se extracta que carece de fundamentación, limitándose a señalar que la Sentencia cobró ejecutoria material por no haberse apelado contra la misma; y, iii) Respecto a lo vertido por la tercera interesada a que el accionante debió plantear reposición con alternativa de apelación el art. 518 del CPC establece que, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- el accionante después de haber adquirido conocimiento respecto al acto o resolución que considera lesivo de manera voluntaria y concreta, no hubiese interpuesto ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados, extremo que, en aplicación de la normativa procesal constitucional determina la improcedencia de la presente acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR