SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 200 a 206, concedió en parte la tutela solicitada, anulando el proveído de 9 de mayo de 2014, y todo lo obrado a raíz del mismo; disponiendo que el Juez de la causa, tramite conforme a derecho el incidente de nulidad de notificación con la sentencia, en base a los siguientes fundamentos: i) Las decisiones judiciales que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados, caso contrario se estaría vulnerado el debido proceso; ii) La base de la presente acción de amparo constitucional es el proveído de 9 de mayo de 2014, emitido por el Juez de la causa que rechazó el incidente de nulidad planteado por el accionante de cuya lectura se extracta que carece de fundamentación, limitándose a señalar que la Sentencia cobró ejecutoria material por no haberse apelado contra la misma; y, iii) Respecto a lo vertido por la tercera interesada a que el accionante debió plantear reposición con alternativa de apelación el art. 518 del CPC establece que, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.