SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conocido el acto lesivo alegado como vulnerador de derechos constitucionales, corresponde precisar conforme al sustento argumentativo de la demanda de acción de amparo constitucional que el hoy accionante asumió conocimiento del proceso el 24 de octubre de 2011, constatándose que en dicha fecha se apersonó, solicitó desarchivo y fotocopias legalizadas del proceso, siendo entregadas las mismas el 16 de diciembre del mismo año (Conclusión II.3.), reiterando su solicitud en dos oportunidades, el 2013 y 2014, para finalmente presentar su solicitud de nulidad de notificación con la Sentencia el 8 de mayo de 2014 (Conclusión II.4.).
De lo señalado, se infiere que el accionante después de más de dos años y medio planteó el incidente de nulidad referido, que es objeto de la presente acción de amparo constitucional, ya que desde el momento en el cual se apersonó ante el Juez de la causa, solicitando desarchivo y fotocopias legalizadas -24 de octubre de 2011-, asumió conocimiento del proceso, aspecto que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se constituye en un acto consentido, porque el accionante fue negligente en causa propia y dejó transcurrir el tiempo, sin observar el principio de oportunidad que rige a las nulidades procesales; por ende, este Tribunal en revisión se encuentra impedido de analizar el fondo de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- el accionante después de haber adquirido conocimiento respecto al acto o resolución que considera lesivo de manera voluntaria y concreta, no hubiese interpuesto ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados, extremo que, en aplicación de la normativa procesal constitucional determina la improcedencia de la presente acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR