SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Conocido el acto lesivo alegado como vulnerador de derechos constitucionales, corresponde precisar conforme al sustento argumentativo de la demanda de acción de amparo constitucional que el hoy accionante asumió conocimiento del proceso el 24 de octubre de 2011, constatándose que en dicha fecha se apersonó, solicitó desarchivo y fotocopias legalizadas del proceso, siendo entregadas las mismas el 16 de diciembre del mismo año (Conclusión II.3.), reiterando su solicitud en dos oportunidades, el 2013 y 2014, para finalmente presentar su solicitud de nulidad de notificación con la Sentencia el 8 de mayo de 2014 (Conclusión II.4.).

De lo señalado, se infiere que el accionante después de más de dos años y medio planteó el incidente de nulidad referido, que es objeto de la presente acción de amparo constitucional, ya que desde el momento en el cual se apersonó ante el Juez de la causa, solicitando desarchivo y fotocopias legalizadas -24 de octubre de 2011-, asumió conocimiento del proceso, aspecto que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se constituye en un acto consentido, porque el accionante fue negligente en causa propia y dejó transcurrir el tiempo, sin observar el principio de oportunidad que rige a las nulidades procesales; por ende, este Tribunal en revisión se encuentra impedido de analizar el fondo de la presente acción tutelar.