SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 24 de octubre de 2011, cursante a fs. 112, el hoy accionante se apersonó al referido proceso de usucapión, pidiendo desarchivo y fotocopias legalizadas, por lo que el Juez Primero de Partido y Sentencia Penal Mixto de Sacaba del departamento de Cochabamba, autorizó el desarchivo correspondiente mediante decreto de 25 de octubre de 2011 (fs. 113). Al no haberse dispuesto la entrega de fotocopias legalizadas el accionante reiteró su solicitud por memorial presentado el 29 de noviembre del mismo año, cursante a fs. 115, y según consta a fs. 117 vta., se hizo entrega de lo solicitado a su abogada el 16 de diciembre de 2011. El accionante mediante memorial presentado el 19 de junio de 2013, reiteró su solicitud de fotocopias legalizadas del expediente, que es autorizado el 20 de junio de 2013, mediante proveído (fs. 118 y vta.). Cursa memorial presentado por el accionante el 16 de mayo de 2014, por el cual solicitó nuevamente el desarchivo del expediente que es aceptado por proveído de 19 de mayo de 2014 (fs. 120 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- el accionante después de haber adquirido conocimiento respecto al acto o resolución que considera lesivo de manera voluntaria y concreta, no hubiese interpuesto ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados, extremo que, en aplicación de la normativa procesal constitucional determina la improcedencia de la presente acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR