SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.4.
II.4. Consta memorial presentado por el accionante el 8 de mayo de 2014, mediante el cual se apersona y planteó la nulidad de notificación de sentencia que fue resuelta por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba a través del proveído de 9 del mismo mes y año, que consideró que lo actos quedan convalidados porque el accionante asumió conocimiento del proceso al solicitar por última vez fotocopias legalizadas del expediente el 19 de junio de 2013 (fs. 124 a 126 vta.). Ante dicha determinación el accionante interpuso recurso de apelación por memorial presentado el 10 de junio de 2014 (fs. 128 a 130), recurso que fue concedido mediante Auto de 26 de julio de igual año (fs. 132 vta.), en el efecto devolutivo y resuelto por Auto de Vista de 4 de marzo de 2015, que confirmó el Auto apelado en forma total, al considerar que las alegaciones del ahora accionante son tardías al haber tenido conocimiento de la Sentencia el 24 de octubre de 2011, de modo que su negligencia permitió que se consoliden por caducidad cualquier irregularidad procesal (fs. 142 a 144).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- el accionante después de haber adquirido conocimiento respecto al acto o resolución que considera lesivo de manera voluntaria y concreta, no hubiese interpuesto ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados, extremo que, en aplicación de la normativa procesal constitucional determina la improcedencia de la presente acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR