SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
a)
Los esposos Dolores Sanabria de Ferrel y Conrado Ferrel Rivera interpusieron una denuncia penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de daño calificado y amenazas; posteriormente, en el 10 de enero de 2013, se llevó a cabo una audiencia ante la Jueza hoy demandada en la fue sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado siendo condenado a la pena privativa de libertad de tres años, que debía ser cumplida en la cárcel de San Sebastián varones, a cuyo mérito, pudo acogerse al beneficio de suspensión condicional de la pena y en tal sentido se le impuso el cumplimiento de condiciones y reglas de acuerdo al art. 240 numerales 1, 2, 3 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consistentes en: a) La prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del juez o del fiscal y para lo cual debía presentar un certificado de arraigo; b) Prohibición de acercarse a los terrenos de las víctimas, hostigar o amedrentar a las mimas, caso contrario se procedería a dejar sin efecto la suspensión condicional de la pena; c) Presentarse cada quince días ante el juez de vigilancia; y, d) Prohibición de tener o portar armas de fuego y conducir vehículos en estado de ebriedad.
Los esposos Ferrel denunciaron que al concluir la audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado, al momento de abandonar las dependencias del juzgado fueron agredidos verbalmente por su parte, motivo por el cual solicitaron a la Jueza de la causa disponga la revocación de la suspensión condicional de la pena y que se cumpla la condena impuesta.
El 3 de diciembre de 2013, se realizó la audiencia de consideración de solicitud de revocatoria de suspensión condicional de la pena, y mediante Auto de la misma fecha la Jueza Primera de Instrucción, Mixta, Liquidadora y cautelar de Punata, dispuso el rechazo de la solicitud ordenando solo agravar las medidas conforme el art. “24” del CPP; ante tal situación, los esposos Ferrel interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que emitió el Auto de Vista de 30 de mayo de 2014, en la cual se dispuso la nulidad del Auto impugnado y se ordenó a la Jueza a quo, realice una nueva audiencia para resolver la solicitud de revocatoria de suspensión condicional de la pena.
Los terceros interesados a través de su abogado expresaron que: a) Juan Castro Cámara ha incurrido en varios errores, ya que el informe del policía cursante a fs. 451 ha sido leído de manera incompleta; b) El informe de 2 de diciembre de 2013, destaca que el accionante no presentó documento idóneo sobre la dirección de su domicilio; en el punto 3) se advierte que el beneficiario de la suspensión condicional de la pena tenía la obligación de presentarse cada quince días desde el 20 de abril de 2013, pero se acompañó un informe en el cual se constata que el condenado estaría firmado cada catorce o dieciséis días; c) El impetrante de tutela estuvo presente en la audiencia y estaba en la puerta y que la notificación se la realizó en su domicilio real notificándosele con cinco días antes de la audiencia de 29 de septiembre de 2014, por lo que, no se puede hablar de un desconocimiento de la causa; y, d) Solicitan se extienda un mandamiento de condena, recalcando que las notificaciones fueron realizadas en el domicilio real en dos oportunidades; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- a)
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 14
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- todas las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, son susceptibles del recurso de apelación, disposiciones legales que al no oponerse a otras en el ámbito procesal penal son de aplicación; consecuentemente, no se puede privar del derecho que tienen las partes que intervienen en el proceso, de impugnar esta resolución, a fin de que en las emergencia de un proceso fenecido se observen las disposiciones legales y se respeten sus derechos
- los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior de Oruro, ahora demandados, por el incumplimiento del condenado a las reglas impuestas ,cuando se le concedió la suspensión condicional de la pena, revocaron la misma, constituyéndose en una resolución definitiva; sin embargo de lo señalado, se constata que el representante del accionante, no fue notificado de manera personal de conformidad con lo previsto por el art. 163.2 del CPP, artículo que establece que se notificarán personalmente: ‘Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo’, siendo importante dicha notificación personal a fin de que el interesado pueda apelar la revocatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 21