SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
i)
La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Mixta, Liquidadora y cautelar de Punata del departamento de Cochabamba, en su informe escrito cursante de fs. 48 a 49 vta., manifestó que: i) Por Auto de 29 de septiembre de 2014, se revocó la suspensión condicional de la pena dispuesta en favor de Juan Castro Cámara, por tal motivo se emitió el respectivo mandamiento de condena; ii) El emitir mandamiento de aprehensión o bien de condena, tiene por finalidad limitar el derecho de locomoción de la persona, a efectos de ser remitido ante la autoridad llamada por ley para su correspondiente tratamiento; iii) Que no existió vulneración al derecho a la defensa; iv) No es posible declarar la rebeldía del condenado que cuenta con beneficio de suspensión condicional de la pena, en el sentido que cada acto del proceso tiene su respectivo momento procesal; corresponde declarar la rebeldía del encausado en el proceso penal propiamente dicho. En etapa de ejecución de sentencia corresponde emitir mandamiento de condena, y en caso de la suspensión condicional de la pena, ésta se encuentra supeditada al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que, en audiencia el 29 de septiembre de 2014, se analizó la procedencia de la revocatoria del mencionado beneficio, contando con la defensa técnica y material asumida por el defensor de oficio del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP), consiguientemente, no existió indefensión; v) Con la finalidad de garantizar el debido proceso para el imputado se le designó un defensor de oficio mediante decreto de 1 del mes y año antes referidos, de esta manera se pretendió evitar mayores dilaciones, debiendo asumir el defensor de oficio una defensa efectiva sin necesidad de mandato expreso conforme lo establece el art. 109 CPP; vi) El condenado conocía que su pena estaba condicionada y sabía de las notificaciones para asistir a las audiencias de consideración de revocatoria de la suspensión condicional de la pena, pero se mostró reticente y no asumió su defensa; vii) En cuanto a las motivaciones para proceder a dejar sin efecto el mencionado beneficio, se remite al contenido de la resolución de 29 de septiembre de 2014; y, viii) Respecto a que tampoco la parte querellante se hubiese presentado en audiencia, se debe tomar en cuenta que la pena es cumplida por el condenado y no así por la víctima, teniendo la carga de asistir a los llamados de la autoridad.
- acción de libertad
- a)
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 14
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- todas las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, son susceptibles del recurso de apelación, disposiciones legales que al no oponerse a otras en el ámbito procesal penal son de aplicación; consecuentemente, no se puede privar del derecho que tienen las partes que intervienen en el proceso, de impugnar esta resolución, a fin de que en las emergencia de un proceso fenecido se observen las disposiciones legales y se respeten sus derechos
- los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior de Oruro, ahora demandados, por el incumplimiento del condenado a las reglas impuestas ,cuando se le concedió la suspensión condicional de la pena, revocaron la misma, constituyéndose en una resolución definitiva; sin embargo de lo señalado, se constata que el representante del accionante, no fue notificado de manera personal de conformidad con lo previsto por el art. 163.2 del CPP, artículo que establece que se notificarán personalmente: ‘Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo’, siendo importante dicha notificación personal a fin de que el interesado pueda apelar la revocatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 21