SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

i)

La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Mixta, Liquidadora y cautelar de Punata del departamento de Cochabamba, en su informe escrito cursante de fs. 48 a 49 vta., manifestó que: i) Por Auto de 29 de septiembre de 2014, se revocó la suspensión condicional de la pena dispuesta en favor de Juan Castro Cámara, por tal motivo se emitió el respectivo mandamiento de condena; ii) El emitir mandamiento de aprehensión o bien de condena, tiene por finalidad limitar el derecho de locomoción de la persona, a efectos de ser remitido ante la autoridad llamada por ley para su correspondiente tratamiento; iii) Que no existió vulneración al derecho a la defensa; iv) No es posible declarar la rebeldía del condenado que cuenta con beneficio de suspensión condicional de la pena, en el sentido que cada acto del proceso tiene su respectivo momento procesal; corresponde declarar la rebeldía del encausado en el proceso penal propiamente dicho. En etapa de ejecución de sentencia corresponde emitir mandamiento de condena, y en caso de la suspensión condicional de la pena, ésta se encuentra supeditada al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que, en audiencia el 29 de septiembre de 2014, se analizó la procedencia de la revocatoria del mencionado beneficio, contando con la defensa técnica y material asumida por el defensor de oficio del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP), consiguientemente, no existió indefensión; v) Con la finalidad de garantizar el debido proceso para el imputado se le designó un defensor de oficio mediante decreto de 1 del mes y año antes referidos, de esta manera se pretendió evitar mayores dilaciones, debiendo asumir el defensor de oficio una defensa efectiva sin necesidad de mandato expreso conforme lo establece el art. 109 CPP; vi) El condenado conocía que su pena estaba condicionada y sabía de las notificaciones para asistir a las audiencias de consideración de revocatoria de la suspensión condicional de la pena, pero se mostró reticente y no asumió su defensa; vii) En cuanto a las motivaciones para proceder a dejar sin efecto el mencionado beneficio, se remite al contenido de la resolución de 29 de septiembre de 2014; y, viii) Respecto a que tampoco la parte querellante se hubiese presentado en audiencia, se debe tomar en cuenta que la pena es cumplida por el condenado y no así por la víctima, teniendo la carga de asistir a los llamados de la autoridad.