SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

Fragmento 14

Respecto al procesamiento indebido la SCP 0049/2015-S1 de 6 de febrero, recogiendo los criterios vertidos en la SCP 0894/2012 de 22 de agosto, señaló lo siguiente: “No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, por ser la acción de defensa que tiene por finalidad restablecer derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos en la Norma Fundamental y la Ley.