SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
La Constitución Política del Estado, consagra las acciones de defensa y entre ellas, la acción de libertad que está prevista en su art. 125, que indica: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
Asimismo, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto al objeto de esta acción tutelar establece: “La acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida o procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
En cuanto a los presupuestos para su procedencia, el art. 47 del indicado Código señala: “La acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal”; determinada los presupuesto ya mencionados, corresponde establecer si una vulneración al debido proceso puede o no ser tutelada por este medio de defensa, aspecto que será desarrollado en el siguiente fundamento.
- acción de libertad
- a)
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 14
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- todas las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, son susceptibles del recurso de apelación, disposiciones legales que al no oponerse a otras en el ámbito procesal penal son de aplicación; consecuentemente, no se puede privar del derecho que tienen las partes que intervienen en el proceso, de impugnar esta resolución, a fin de que en las emergencia de un proceso fenecido se observen las disposiciones legales y se respeten sus derechos
- los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior de Oruro, ahora demandados, por el incumplimiento del condenado a las reglas impuestas ,cuando se le concedió la suspensión condicional de la pena, revocaron la misma, constituyéndose en una resolución definitiva; sin embargo de lo señalado, se constata que el representante del accionante, no fue notificado de manera personal de conformidad con lo previsto por el art. 163.2 del CPP, artículo que establece que se notificarán personalmente: ‘Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo’, siendo importante dicha notificación personal a fin de que el interesado pueda apelar la revocatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 21