SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
concedió
El Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal, Mixto y Liquidador de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 3 de octubre de 2015, cursante de fs. 55 vta. a 59 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se emita mandamiento de libertad a favor de Juan Castro Cámara y que se efectúe nueva audiencia para considerar la solicitud de revocatoria de la suspensión condicional de la pena con presencia de las partes y el Ministerio Público; dicha decisión se sustentó en los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela manifestó que producto de una denuncia penal presentada en su contra se sometió a un procesamiento abreviado habiendo sido condenado a tres años de prisión, y que ha logrado obtener el beneficio de suspensión condicional de la pena; 2) Se evidencia que la Jueza demandada ha fijado una audiencia para considerar la revocatoria de la suspensión condicional de la pena, pero de la revisión de las actuaciones se constata que la diligencia de notificación no ha sido efectuada según lo previsto por el art. 163 CPP, ya que no existe fotografía que acredite que esa diligencia haya sido dejada en el domicilio real del accionante; es decir, sin cumplir con las formalidades señaladas en la norma citada; 3) El defensor del SENADEP no efectuó una defensa activa en favor de Juan Castro Cámara; y, 4) No existe prueba objetiva que acredite que el beneficiario haya incumplido con las medidas impuestas para optar el beneficio de suspensión condicional de la pena, debido a que no se pidió informes al Juzgado de Ejecución Penal, asimismo en la audiencia de revocatoria no participó el Ministerio Público.
- acción de libertad
- a)
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 14
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- todas las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, son susceptibles del recurso de apelación, disposiciones legales que al no oponerse a otras en el ámbito procesal penal son de aplicación; consecuentemente, no se puede privar del derecho que tienen las partes que intervienen en el proceso, de impugnar esta resolución, a fin de que en las emergencia de un proceso fenecido se observen las disposiciones legales y se respeten sus derechos
- los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior de Oruro, ahora demandados, por el incumplimiento del condenado a las reglas impuestas ,cuando se le concedió la suspensión condicional de la pena, revocaron la misma, constituyéndose en una resolución definitiva; sin embargo de lo señalado, se constata que el representante del accionante, no fue notificado de manera personal de conformidad con lo previsto por el art. 163.2 del CPP, artículo que establece que se notificarán personalmente: ‘Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo’, siendo importante dicha notificación personal a fin de que el interesado pueda apelar la revocatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 21