SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior de Oruro, ahora demandados, por el incumplimiento del condenado a las reglas impuestas ,cuando se le concedió la suspensión condicional de la pena, revocaron la misma, constituyéndose en una resolución definitiva; sin embargo de lo señalado, se constata que el representante del accionante, no fue notificado de manera personal de conformidad con lo previsto por el art. 163.2 del CPP, artículo que establece que se notificarán personalmente: ‘Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo’, siendo importante dicha notificación personal a fin de que el interesado pueda apelar la revocatoria

En este sentido, y según informan los datos del proceso, se constata que la referida audiencia de revocatoria fue notificado legalmente a su abogado patrocinante, al no ser necesario para dicha actuación, hacerlo de forma personal, toda vez que no se encuentra dentro del alcance jurídico previsto por la norma descrita anteriormente; razón por la cual, no se evidencia vulneración alguna a los derechos alegados por el accionante que amerite otorgar la tutela por dicho hecho. Por otra parte y con referencia al segundo punto alegado por el accionante, se tienen que mediante Auto Motivado 14/2010 de 22 de febrero, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior de Oruro, ahora demandados, por el incumplimiento del condenado a las reglas impuestas ,cuando se le concedió la suspensión condicional de la pena, revocaron la misma, constituyéndose en una resolución definitiva; sin embargo de lo señalado, se constata que el representante del accionante, no fue notificado de manera personal de conformidad con lo previsto por el art. 163.2 del CPP, artículo que establece que se notificarán personalmente: ‘Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo’, siendo importante dicha notificación personal a fin de que el interesado pueda apelar la revocatoria conforme a la jurisprudencia establecida por este Tribunal Constitucional y especificada en la presente Sentencia Constitucional; consiguientemente, al evidenciarse que efectivamente con la resolución que cambia la situación jurídica del representante del accionante no se le notificó de forma personal, se ha vulnerado sus derechos constitucionales, mismos que se encuentran ligados directamente con la libertad; situación que amerita por este último hecho, se conceda la tutela” (las negrillas son agregadas).

Por lo mencionado, se verifica que para la notificación de una audiencia de consideración de revocatoria de la suspensión condicional de la pena, la misma debe ser efectuada conforme a las reglas establecidas por el art. 163 del CPP, y también la resolución que disponga dejar sin efecto dicho beneficio, deberá ser notificada de manera personal al interesado, con la finalidad que pueda asumir de manera adecuada su defensa, caso contrario se los estaría dejando en indefensión.