SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
a)
Con el fin de participar en la Asamblea General Ordinaria (anual) del Club Unión Tupiza; envió una carta el 8 de julio de 2015, solicitando a los miembros del Directorio le expidan fotocopias legalizadas de los siguientes documentos: a) Convocatoria a la asamblea de refundación del Club; b) Notificaciones a los socios con la señalada convocatoria; c) Acta de refundación de 11 de enero de 2014; d) Convocatoria a la asamblea de aprobación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno; e) Acta de aprobación del Estatuto Orgánico y Reglamento del citado Club de 13 de enero de 2014; f) Acta de asamblea en la que se determinó la venta de una fracción de lote de terreno del mencionado Club; y, g) Contrato de transferencia de una fracción del referido lote; señalando como domicilio para conocer la respuesta, la calle Santa Cruz (al lado del Canal 9) entre calles Chuquisaca y Suipacha.
A falta de respuesta, reiteró su solicitud el 14 de julio de 2015, y ante el absoluto silencio insistió la misma por tercera vez el 17 del mismo mes y año, de igual forma el 21 de igual mes y año se dirigió una cuarta carta reiterando la solicitud de esta documentación; explicando que, todas éstas fueron recibidas por el Director Secretario, por expresa indicación del Presidente y Vicepresidente del Club -ahora demandados-, quienes rehusaron firmar y solicitaron se haga llegar las notas por el conducto regular, manteniendo el referido Club su hermetismo hasta el momento de interposición de la presente acción de tutelar, vulnerando su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho’
- El derecho de petición puede ser ejercido por toda persona de manera individual o colectiva, con el único requisito de la identificación de peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- el sustento de la interpretación extensiva que debe dársele al art. 24 de la CPE, es la teoría del Drittwirkung; por esta razón, esta disposición constitucional, no se limita a la simple eficacia vertical de este derecho