SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.2.
II.2. Mediante carta presentada el 8 de julio de 2015, Humberto Gallo Ibañez -actual accionante- en su calidad de socio del Club Unión Tupiza, solicitó ante Milton Michel Cuevas, Presidente, Oscar Morales Tellería, Vicepresidente, y Jaime Michovich Morales, Director Secretario, todos del mencionado Club -ahora demandados-, fotocopias legalizadas de: 1) Convocatoria a la asamblea de refundación del Club; 2) Notificaciones a los socios con la señalada convocatoria; 3) Acta de refundación de 11 de enero de 2014; 4) Convocatoria a la asamblea de aprobación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno; 5) Las respectivas notificaciones con la señalada convocatoria; 6) Acta de aprobación del Estatuto Orgánico y Reglamento del citado Club de 13 de enero de 2014; 7) Acta de asamblea en la que se determinó la venta de una fracción de lote de terreno del mencionado Club; y, 8) El contrato de transferencia de una fracción del referido lote; señalando como domicilio para conocer la respuesta “…Calle Santa Cruz s/n entre Calles Chuquisaca y Suipacha, al lado de Canal 9, en el domicilio de mi hija Iris Lorena Gallo Barahona de Cabezas…” (sic) (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho’
- El derecho de petición puede ser ejercido por toda persona de manera individual o colectiva, con el único requisito de la identificación de peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- el sustento de la interpretación extensiva que debe dársele al art. 24 de la CPE, es la teoría del Drittwirkung; por esta razón, esta disposición constitucional, no se limita a la simple eficacia vertical de este derecho