SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho’
A su vez la SC 1500/2010-R de 11 de octubre, citada por la SCP 0085/2012 de 16 de abril, señaló que: ‘…el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho’, estableciendo el contenido esencial del derecho de petición, para su oponibilidad horizontal o vertical, en los siguientes elementos: ‘1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición; elementos que ya fueron plasmados en las SSCC 1742/2004-R y 0684/2010-R, entre muchas otras’” (las negrillas nos corresponden).
Asimismo, la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0470/2014 de 25 de febrero, respecto a la titularidad del derecho de petición o legitimación activa, concluyó que: “A partir del contenido constitucional previsto en el art. 24 de la CPE, que reconoce el derecho de petición, cuando estipula: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’; al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional recogió entendimientos jurisprudenciales anteriores y desarrolló otros, en torno a este derecho fundamental, que se puede sistematizar de la siguiente manera:
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho’
- El derecho de petición puede ser ejercido por toda persona de manera individual o colectiva, con el único requisito de la identificación de peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- el sustento de la interpretación extensiva que debe dársele al art. 24 de la CPE, es la teoría del Drittwirkung; por esta razón, esta disposición constitucional, no se limita a la simple eficacia vertical de este derecho