Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III.
El accionante a través de sus representantes señala que se vulneró su derecho de petición relacionado al acceso a la información; toda vez que, siendo socio del Club Unión Tupiza solicitó en varias oportunidades a los ahora demandados, se le otorgue fotocopias legalizadas de diversas actas, notificaciones y contrato de transferencia; sin embargo, hasta el momento de interposición de la presente acción tutelar, no obtuvo respuesta a sus solicitudes.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho’
- El derecho de petición puede ser ejercido por toda persona de manera individual o colectiva, con el único requisito de la identificación de peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- el sustento de la interpretación extensiva que debe dársele al art. 24 de la CPE, es la teoría del Drittwirkung; por esta razón, esta disposición constitucional, no se limita a la simple eficacia vertical de este derecho