Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.4.
II.4. Por carta notariada de 19 de agosto de 2015, dirigida al ahora accionante los demandados, respondiendo a sus peticiones, señalaron que el referido no acreditó con ningún documento su calidad de socio activo y que tratándose de la entrega de documentación que debe ser guardada en el marco de la confidencialidad, se ven imposibilitados de acceder a su petición; sin embargo, se hizo conocer que su petitorio será analizado en la Asamblea Extraordinaria de socios (fs. 52 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho’
- El derecho de petición puede ser ejercido por toda persona de manera individual o colectiva, con el único requisito de la identificación de peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- el sustento de la interpretación extensiva que debe dársele al art. 24 de la CPE, es la teoría del Drittwirkung; por esta razón, esta disposición constitucional, no se limita a la simple eficacia vertical de este derecho