SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

improcedencia

El Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 2/2015 de 19 de agosto, cursante de fs. 84 a 87 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Se establece la existencia con personería jurídica del Club Unión Tupiza, la misma que determina su estructura, estando compuesta por un Directorio, Asamblea General, Tribunal de Honor, Comisiones e instancias de administración correspondientes; b) Se solicitó al accionante demuestre ante esta instancia su calidad de socio, sin embargo, éste no pudo acreditar tal condición; contrariamente, el Club certificó que del accionante no consta ningún certificado de cuotas de participación; c) Tampoco se evidenció que el accionante haya agotado las instancias legales y administrativas; por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; d) En audiencia los demandados presentaron una carta notariada dirigida al accionante, dando a conocer una respuesta clara a sus reiteradas solicitudes, manifestándole que no es posible otorgarle las fotocopias solicitadas; consecuentemente, se haría conocer su petición en Asamblea General; y, e) De acuerdo a los arts. 129 del CPE, 74 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando una persona se ve privada de un derecho fundamental y no exista un recurso viable recién se debe acudir a la vía constitucional, caso contrario se hace inviable su consideración.