SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
No obstante dicha regla, de acuerdo a la jurisprudencia encuentra su excepción cuando “…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero) (las negrillas son nuestas).
Bajo ese contexto, en el presente caso, la parte accionante denuncia que las autoridades ahora demandadas al declarar infundado su recurso de casación realizaron una incorrecta valoración de la prueba, específicamente afirman que el que el record de servicios, y el formulario “AVC”, el certificado de trabajo, el formulario de baja de la CNS, tienen deficiencias, no se identifican a las personas, solo existen rubricas, no llevan el sello de la identidad, concluyendo que no existe certeza que Celia Mendoza García hubiera trabajado en forma continua en la “Empresa Minera Orlandini Ltda.” y que las pruebas no cumplieron lo determinado por el art. 1296 del CC, el Tribunal Supremo de Justicia respecto a esta denuncia expresó lo siguiente: “…este dispositivo legal, [art. 1296.I CC] hace referencia al valor probatorio que ostentan los documentos expedidos por funcionarios públicos, que no es el caso, pues los instrumentos aludidos fueron otorgados por un ente privado, en consecuencia la supuesta vulneración de las normas legales supra citadas no es evidente” (sic).
No evidenciando esta Sala, que en el caso se hubiera configurado por parte de las autoridades demandadas un apartamiento a los marcos de legalidad, razonabilidad o equidad en la labor probatoria, o existiera una omisión valorativa que haga viable una revisión excepcional de esta actividad por la justicia constitucional, contrariamente, se advierte que existe un pronunciamiento claro que responde a la denuncia de incorrecta valoración probatoria que fue sustentada razonablemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR