SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación, falta de congruencia y valoración objetiva de la prueba; indicando que dentro del trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual, seguido por Celia Mendoza García, las autoridades judiciales ahora demandadas, pronunciaron el AS 009/2015 de 29 de enero, declarando infundado el recurso de casación planteado por la entidad hoy accionante, omitiendo dar respuesta clara y precisa a los agravios denunciados, sin valorar la normativa en materia de seguridad social referente a los trámites de compensación de cotizaciones basando su fundamentación erróneamente en el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; como tampoco realizaron una adecuada valoración de la documentación presentada por la entidad accionante ya referida y la asegurada, misma que no cuenta con la credibilidad legal suficiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR