SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se evidencia que dentro del trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual seguido por Celia Mendoza García perteneciente al sector de Minería privada “Empresa Minera Orlandini Ltda.” contra la entidad hoy accionante, una vez efectuado el cálculo, la asegurada interpuso recurso de reclamación solicitando la revisión y reconocimiento de sus aportes conforme a los documentos laborales presentados, que fue resuelto por Resolución de la Comisión de Reclamación 862/13 de 8 de noviembre de 2013 confirmando la Resolución 11300, llegando a interponer recurso de apelación (Conclusión II.1.), a cuyo efecto por Auto de Vista 103/2014 de 31 de octubre la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocando la Resolución impugnada dispuso el cálculo de aportes de la solicitante tomando en cuenta los periodos de enero de 1990 a abril de 1997 y el salario cotizable según la documentación que pueda comprobarse legalmente (Conclusión II.2.), contra esta determinación, la entidad hoy accionante planteó recurso de casación en el fondo que fue resuelto por AS 009/2015 de 29 de enero, emitido por las autoridades hoy demandadas (Conclusión II.3.), que a decir de la parte hoy accionante, el mismo omitió valorar la normativa en materia de seguridad social referente a los trámites de compensación de cotizaciones, basando su fundamentación erróneamente en el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; como tampoco realizaron una adecuada valoración de la documentación presentada por la misma y la asegurada, obviando responder de forma clara y precisa a los agravios  denunciados.

Por lo referido precedentemente, se advierte que el problema jurídico traído en análisis en la presente acción tutelar radica en que la parte hoy accionante alega que las autoridades demandadas al emitir el AS 009/2015, vulneraron su derecho al debido proceso, en su vertiente a la debida fundamentación, motivación, congruencia y valoración objetiva de la prueba, en razón a que no aplicaron la norma específica en materia de Seguridad Social referente a los trámites de compensación de cotizaciones; y tampoco, efectuaron una adecuada valoración de la documentación presentada por la parte hoy accionante como de la asegurada, colocando en desigualdad jurídica e indefensión a la misma. Por consiguiente, para analizar el caso concreto, corresponde observar el contenido del memorial de casación como de la Resolución que resuelve el mismo: