SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

i)

i)     Haciendo referencia al contenido del Auto de Vista recusado, señalan que se evidencia que trabajó en la empresa de marzo de 1989 a abril de 1997 y respecto a la aplicación del art. 83 del Manual, indica que contiene una adecuada y correcta apreciación de los datos del proceso y efectivización de los principios establecidos por el art. 45 de la CPE, y de una interpretación de los arts. 194 y 196 del Código de Seguridad Social (CSS) y 475 de su Reglamento con la Norma Suprema, si bien el empleador es responsable de los aportes, el trabajador no pierde las prestaciones impagas sino que deben ser canceladas íntegramente por el ente gestor quien tiene la obligación de realizar los cobros correspondientes, no siendo aplicable el art. 80 del DS 822, y en el caso concreto la recuperación de los montos devengados por la “Compañía Minera Orlandini Ltda.”, concierne a la entidad hoy accionante y no así a la asegurada, en este sentido no es evidente que el Tribunal de alzada hubiere interpretado errónea o aplicado indebidamente las normas citadas por el recurrente;