SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual seguido por Celia Mendoza García -hoy tercera interesada- que pertenece al sector de Minería privada “Empresa Minera Orlandini Ltda.” contra el SENASIR -hoy entidad accionante-, por Resolución 11300 de 13 de noviembre de 2012 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas se otorgó el formulario de cálculo de Bs1 876.- (un mil ochocientos setenta y seis 00/100 bolivianos) contra la cual la interesada interpuso recurso de reclamación, a cuyo efecto previo informe técnico la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 00862/13 de 8 de noviembre de 2013, confirmó la Resolución determinando se proceda a la certificación de aportes y/o salarios. Dicho Fallo fue objeto de recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 103/2014 de 31 de octubre, revocando el anterior fallo y dejando sin efecto la Resolución 11300 disponiendo un cálculo de aportes de la solicitante tomando en cuenta los periodos de enero de 1990 a abril de 1997 y salario cotizable según documentos que pueda comprobarse legalmente.
Notificada con dicha determinación, la entidad accionante interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que el Tribunal de apelación fundamentó su fallo en el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobada por Resolución Secretarial 10.0.0.087/97 normativa que no es aplicable a la Compensación de Cotizaciones, ya que dicho sistema utiliza normativa específica diferente para la utilización de documentos supletorios. El recurso de casación fue resuelto por Auto Supremo (AS) 009/2015 de 29 de enero, declarando infundado, sin realizar una cabal valoración de la normativa en materia de seguridad social referente a los preceptos legales vigentes para los trámites de compensación de cotizaciones como tampoco una adecuada valoración de la documentación presentada por la entidad hoy accionante y la asegurada, vulnerando los derechos al debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación, congruencia y falta de valoración objetiva de la prueba, dado que en la documentación presentada por la asegurada, no cuenta con la credibilidad legal suficiente como el Record de Servicios de la “Empresa Minera Orlandini Ltda.” de 25 de septiembre de 2008 en el que no figura la identificación del Jefe de la oficina de personal ni del abogado apoderado de “CMO”, formulario “AVC” de 4 de igual mes y año, en el cual solo consta firma sin identificación, ni sello del empleador, sin contar con sello de recepción de la Caja Nacional de Salud (CNS) ni certificado de trabajo emitido por Lino Calizaya Acha y sello del Contador General, no especificando el cargo que ocupa en la empresa y si estuviera facultado para emitir dicha certificación; omitiendo considerar el Informe Técnico 670/13 de 8 de octubre de 2013, pronunciado por la Comisión de Reclamación. Asimismo, aplicando normativa que no es pertinente al caso como el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición que regula los procedimientos a efectos de realizar los trámites de Rentas en el Sistema de Reparto conforme al Código de Seguridad Social y su Reglamento, y que los mismos no regulan lo referente a los trámites de compensación de cotizaciones el cual se realiza a través de normativa específica para el efecto, citando también los arts. 24 de la Ley de Pensiones (LP), 1, 48 y 50 del Reglamento Parcial a la citada Ley entre otros; y, omitiendo dar una respuesta clara y precisa a las observaciones efectuadas en el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR