SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

iii)

iii)  Corresponde resolver conforme las previsiones de los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma remisiva de los arts. 633 del Reglamento del CSS, 55.III del DS 822 de 16 de marzo de 2011 y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.

De lo anteriormente desarrollado y del análisis realizado al contenido del AS 009/2015, se constata que los ahora demandados al momento de pronunciar la mencionada Resolución, detallaron e identificaron los antecedentes del trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual seguido por Celia Mendoza García contra la entidad hoy accionante, fundamentando los argumentos por los cuales declaró infundado el recurso de casación; indicando que el Auto de Vista recurrido contiene una adecuada y correcta apreciación de los datos del proceso al aplicar el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y que no se vulneraron los arts. 1296.I y 1523 del CC, respondiendo a los puntos denunciados por la parte accionante en su memorial de casación, de donde se infiere que los Magistrados ahora demandados no vulneraron el derecho al debido proceso en sus componentes a la fundamentación y motivación.

En relación al elemento de la debida congruencia, se extrae que el Auto contiene una debida concordancia entre lo que significa la parte considerativa con la resolutiva, como también está claro que se pronunció sobre todos los argumentos que fueron planteados en el recurso de casación, realizando un desarrollo detallado de los antecedentes del presente caso; por lo que adecuaron correctamente su Resolución a los elementos esenciales que componen el derecho al debido proceso, como ser los de congruencia, fundamentación y motivación; en ese sentido, este Tribunal al no evidenciar la existencia de violaciones al debido proceso se encuentra impelido a denegar la tutela solicitada.