SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante en audiencia, ratificó el contenido y petitorio del amparo constitucional interpuesto y ampliándolo expresó que tanto el Tribunal de apelación como el de casación no valoraron los documentos presentados por la tercera interesada ni tomó en cuenta las observaciones que hizo la entidad hoy accionante, mismas que no fueron subsanadas correctamente; la justicia constitucional, excepcionalmente puede ingresar a la valoración aportada en la vía ordinaria cuando exista un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad permisibles; y en este caso, los Tribunales ordinarios decidieron sobre documentos que no se encontraban correctamente acreditados, con vicios de nulidad ya sea en firmas o sellos, vulnerando el derecho al debido proceso, saltando el cumplimiento de procedimientos y normativas que regulan los trámites para la compensación de cotizaciones en el procedimiento manual.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR