Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda de amparo constitucional, y ampliándola señaló que: a) Su hijo tenía cinco meses al momento de su despido; por lo que, ya contaba con la lactancia correspondiente y demás derechos sociales, sería un acto discriminatorio quitarle esos derechos al menor, porque su padre goza de un cargo jerárquico; y, b) Se debe respetar tanto su nivel salarial como su estabilidad laboral, y no así que se lo mantenga en el mismo cargo, amparándose en lo establecido por la SCP 1480/2013 de 22 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- c)
- ejerce una alta función del Estado se encuentra con la responsabilidad del alto ejercicio de la función pública de jerarquía resulta que la inamovilidad funcionaria no es aplicable
- no existe el beneficio de la inamovilidad laboral para el estatus de cargos electivos
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR