SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de marzo de 2015, cuando se encontraba desempeñando funciones como Director Asesor Especializado de Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, nació su hijo, tal como lo acredita el certificado de nacido vivo emitido por la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) y el certificado de nacimiento adjuntos a la presente acción tutelar; es así que mediante nota de comunicación interna S.D.T.L.C.C. 162/2015 de 12 de mayo, puso dicho extremo a conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada entidad departamental, haciendo notar además que gozaba de inamovilidad laboral; sin embargo, mediante memorando S.D.T.L.C.C. 02/15 de 18 de junio de 2015, Mauro Hurtado Alcázar, Secretario Departamental de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de dicha institución -ahora demandado-, agradeció sus servicios en razón a una reestructuración administrativa.

Posteriormente, el 23 de igual mes y año, en procura de la restitución de sus derechos constitucionales, envió una nota a la Directora de RR.HH. del reiterado ente departamental, en la cual hizo conocer que se encontraba amparado por la Norma Suprema, puesto que gozaba de inamovilidad laboral como padre progenitor; empero, dicha misiva nunca fue respondida. Asimismo, dio a conocer la vulneración de sus derechos al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de dicho ente, mas no consiguió el restablecimiento de los mismos; por lo que, acudió al Inspector de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de ese departamento, celebrándose audiencia el 15 de julio del referido año, en la cual la indicada autoridad declinó competencia por tratarse de hechos controvertidos, incumpliendo así con el art. 6 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2012, mismo que señala que se deberá ordenar la reincorporación de la madre o padre, con pago de haberes y demás derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; por lo tanto, su hijo quedó desprotegido al haberse suprimido sus derechos de subsidio y lactancia, además de la suspensión del seguro médico.

Por último, en casos similares la jurisprudencia constitucional señaló que cuando se trata de cargos de libre nombramiento se debe respetar la inamovilidad laboral, por cuanto el Estado debe proteger la estabilidad laboral y no el voto de confianza de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), rotando al progenitor a un cargo similar y manteniendo su nivel salarial.