SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Charles Fernando Mejía Cardozo en representación legal de Mauro Hurtado Alcázar, Secretario de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en audiencia informó que el accionante a momento de su despido desempeñaba el cargo de “Director de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, así la jurisprudencia constitucional determinó que aquellas personas que desempeñan cargos de dirección no gozan de inamovilidad laboral; por lo que, existe una excepción a esta garantía constitucional cuando se encuentran por medio los intereses estatales, por cuanto el Estado se basa en los intereses colectivos debiendo primar el bien común, razón por la cual solicitó se declare “improcedente” la presente acción de amparo constitucional, negándose la tutela, con costas.
Asimismo, el abogado de la parte demandada añadió que el dictamen de la Procuraduría General del Estado 01/2015 de 30 de enero, basándose en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que aquellos funcionarios que “…gozan de una alta dirección y de confianza del elegido popularmente no pueden funcionar de inamovilidad funcional atribuyéndose el derecho que les asiste de padre progenitor…” (sic), solicitó que se deniegue la tutela toda vez que no corresponde en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- c)
- ejerce una alta función del Estado se encuentra con la responsabilidad del alto ejercicio de la función pública de jerarquía resulta que la inamovilidad funcionaria no es aplicable
- no existe el beneficio de la inamovilidad laboral para el estatus de cargos electivos
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR